PREVENCION BLANQUEO DE CAPITALES
Exponent Consultores, dentro de sus especialidades se encuentra la del asesoramiento a sujetos obligados por la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. A raíz de la entrada en vigor de esta nueva legislación se amplían los supuestos bajo los cuales se debe de informar al Banco de España al igual que se añaden nuevos sujetos obligados. Entre los sujetos obligados podremos encontrar entidades financieras y aseguradoras, corredores de seguros, abogados, asesores contables y fiscales, promotores inmobiliarios, agencias inmobiliarias, joyerías, anticuarios y en general las personas y profesionales que comercien con bienes y/o servicios y que puedan recibir pagos en metálico superiores a 15.000 euros.
El sujeto obligado tiene la obligación de inscribirse en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capital e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Además deberá de implementar en sus operaciones con clientes medidas de seguimiento y de diligencia debida informando al SEPBLAC de cualquier movimiento puntual o reiterado sospechoso, además de abstenerse de aceptar este tipo de operaciones. Esto conlleva el establecimiento en la empresa de unos procedimientos de control, información y formación del personal para poder llevar a cabo estas funciones.
Exponent Consultores asesora a todos los sujetos obligados en la implementación de los procedimientos, procesos y medidas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente.
Nuestros servicios abarcan desde el asesoramiento jurídico, auditoria, desarrollo de procedimientos e implementación de los mismo en el sujeto obligado y la formación de empleados y/o colaboradores.

